¿Es posible mantener la vivienda al acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Este mecanismo legal puede ayudarte a dejar atrás tus deudas del pasado, aunque a cambio tendrás que liquidar una gran parte de tu patrimonio

Cuando una persona física se acoge a la ley de segunda oportunidad es porque ha atravesado un revés económico verdaderamente complicado y necesita una solución para dejar atrás sus deudas. Si bien esta posibilidad conlleva la liquidación de parte del patrimonio del individuo, no siempre tiene por qué llevarse su hogar por delante.

La realidad respecto a lo que ocurre con la vivienda es que pueden darse tres escenarios muy distintos. El primero es que se conserve el bien inmueble, el segundo es que se permita la dación en pago y ya el tercero es que se pierda la vivienda y aun así no finalice totalmente la deuda. El desenlace final dependerá de cada situación particular y, especialmente, de la decisión del juez.

¿Es habitual que los deudores terminen perdiendo su vivienda?

Angel Andújar cuenta con amplia experiencia ayudando a particulares y profesionales a acogerse a esta Ley desde el proyecto que ha impulsado, Segunda Oportunidad Galicia. Este letrado explica que “normalmente la pérdida de la vivienda es común, puesto que se trata de un bien que puede ser subastado para cancelar toda o gran parte de las deudas con los acreedores”. 

Además recuerda que la cultura española es muy diferente a la europea, puesto que “siempre se ha optado por la compra de bienes inmuebles o muebles como inversión de futuro, ya que la mentalidad del ciudadano español es la de disponer de sus propiedades cuando llegue la jubilación”.

A pesar de que como explica Angel Andújar la pérdida de la vivienda es la tónica habitual, desde la normativa esto se considera evitable si se interpreta que la enajenación de la vivienda habitual del deudor resultaría antieconómica. En otras palabras, la vivienda no se perdería si los costes de la venta superan lo obtenido por el comprador o bien si se produce un sobrecoste que no tiene sentido asumir.

Este especialista dice que esta situación “podrá probarse con la documentación acreditativa de la vivienda y el valor actual del mercado”. Finalmente matiza que esto será así “si la cuantía no supone una importante suma para cancelar toda o parte de las deudas contraídas”. Algo que deja la ventana abierta a la posibilidad de retención del inmueble.

Sin tratamiento especial para las viviendas

La Ley de Segunda Oportunidad no establece ningún tratamiento especial para la vivienda habitual de los deudores, lo que dificulta que puedan conservarla al final del proceso. Angel Andujar explica que “en el caso de que el inmueble tenga carga hipotecaria lo normal es que se entregue al banco y, si está totalmente pagada, deberá soportar con su valor la satisfacción de aquellos créditos no exonerados”. 

No obstante, la interpretación judicial es muy variada y en algunos casos ya se ha considerado innecesaria la venta de la vivienda por resultar antieconómica, quedando al margen del concurso si los deudores pueden continuar pagando sus cuotas hipotecarias.

Finalmente, hay que recordar que esta ley es una solución ideal para aquellas personas que no pueden asumir sus deudas económicas, ya que ofrece la posibilidad real de empezar de cero, al mismo tiempo que también protege el derecho de los acreedores de cobrar aquello que se les adeuda. 

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